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3 Colombia: Sistemas jurídicos y prostitución

Línea de tiempo

Antes de proseguir el estudio se señala un aspecto que se observa en los documentos:

La prostitución se asocia en no pocos documentos con la vagancia y el carácter de “perjudicial para la sociedad” y en consecuencia la mujer pública tenida y reputada como tal, al ser considerada dentro del grupo de los “vagos”, es objeto de judicialización por vagancia, pues ésta además de inmoral es el origen del delito.

La vagancia incluía a las personas marginadas, excluidas, desafiliadas, al margen del sistema social, cuyo oficio, ocupación, profesión o medios de subsistencia no eran públicamente conocidos o bien a aquellos que teniendo algún medio de subsistencia se dedican a frecuentar casas de juego o prostitución, tabernas, trabajan sólo un día, andan errantes, sin destino, con malas compañías o vendiendo mercancías de pueblo en pueblo en una actividad que no les produce lo necesario para mantenerse a sí mismos y a su familia, etc. En resumen el trabajo debe producir bienes materiales y el ocio es punible.

La vagancia al ser reconocida como delito es sancionada según la gravedad de cada caso, aptitudes y demás circunstancias con pena de prisión, multas, destierros, servicio de dos a seis años contratado con personas particulares o en establecimientos públicos, trabajos en la apertura de carreteras, caminos y construcción de obras estatales, trabajos en una cárcel urbana por un tiempo de uno a tres años o bien a formar nuevas poblaciones o caseríos en parajes desiertos o baldíos recibiendo auxilio del estado para la subsistencia, etc.

Proseguimos con la muestra de los documentos, que para estas fechas, generalmente se replican en varias ciudades.

Acuerdo Municipal N° 25 de 1910: Bogotá

Dispone que “Todas las casas o locales habitados por mujeres públicas deben tener en la puerta principal de entrada un bombillo de color verde” Unos años más tarde se establece que la Dirección del Dispensario cuando lo estime conveniente coloque un bombillo de color rojo, indicador de peligro para la higiene ... Son responsables de las contravenciones a esta disposición las dueñas o jefes de casas de lenocinio, a los que se aplican las penas que determinen las disposiciones citadas en caso de incumplimiento.

Decreto N° 1171 del 22 de diciembre de 1911: Nacional

La oficina de Instrucción de la Policía Nacional que en adelante se llama “Oficina Central de investigación criminal”, tiene jurisdicción en toda la República y según el artículo 4° de este decreto, para el mejor desempeño de sus funciones elabora listas de carácter reservado de las personas de malas costumbres o de vida sospechosa que puedan ser dañinas para la sociedad, enumerando entre ellas a las prostitutas. En Bogotá hay una orden de realizar matrícula de proxenetas, sin embargo sólo existen muchos retratos de las mujeres. En este mismo año se crea en Bogotá la Clínica Municipal de enfermedades venéreas y sifilíticas.

Haga clic aquí para descargar el Decreto 1171 .pdf

Código de policía del departamento de Cundinamarca de 1912

La Policía legisla directamente sobre prostitución tomando algunos aspectos de las Ordenanza N° 53 y 65 de 1892; considera que las mujeres públicas se deben esconder de la mirada social y las conceptúa como “vagos” porque no tienen lugar fijo de residencia igual que los mendigos, sin trabajo, aunque se conoce que muchas de ellas ejercen la prostitución por la situación de pobreza y les pueden imponer un lugar de reclusión donde enmienden su vida. Igualmente actualiza la ordenanza 4 de 1893 sobre localización de las casas de lenocinio con relación a establecimientos educativos y multa de dos a diez pesos por los anuncios relativos a cualquier enfermedad proveniente de relaciones sexuales.

Código de Policía de 1914: Medellín

Reglamenta la prostitución estableciendo a su vez lugares donde se autoriza y aquellos donde no se permite. Prohíbe los establecimientos de prostitución cerca de templos, centros educativos, plazas de mercado o establecimientos industriales. Las residencias de las mujeres se deben ubicarse al menos a dos cuadras de estos lugares. Alrededor del 1914 se crea en Medellín el dispensario venéreo.

Ordenanza N° 50 del 30 de abril de 1914: Código de Policía del Departamento de Antioquia

Indica que las mujeres públicas no pueden admitir menores de dieciséis años en su casa so pena de arresto de sesenta días; pena que pasa a ser destierro de cuatro meses a un año si tiene jóvenes menores de veintiún años para comercializar con ellas. Igualmente prohíbe que hijas de estas mujeres crezcan junto a sus madres; deben ser enviadas a establecimientos de beneficencia, de acción social, casas respetables o escuelas tutelares.

Prohíbe la prostitución a menos de dos cuadras de templos, establecimientos educativos y plazas de mercado bajo sanción de desalojo.

Ordena que las mujeres de quien se sospeche padecen alguna enfermedad contagiosa, sean examinadas por el servicio médico del hospital departamental, llevadas al dispensario o sala del hospital para el tratamiento, del cual sólo pueden salir al ser declaradas sanas por el médico.

Decreto N° 60 bis del 20 de junio de 1914: Departamento de Cundinamarca

Para este año se debía diferenciar la vagancia de la prostitución, sin embargo, ordena elaborar una lista especial y reservada que comprenda prostitución, alcoholismo, vagancia y ratería.

Ordenanza N° 60 de 1915: Departamento de Antioquia

La Asamblea de Antioquia ordena que las mujeres públicas obtengan el certificado de sanidad en el dispensario y de aparecer enfermas deben ser llevadas a un hospital para su tratamiento.

Prohíbe la prostitución en cercanías de establecimientos industriales y establece multas de cinco a cincuenta pesos por desórdenes en las habitaciones de las mujeres y escándalos en los expendios de licor.

Decreto N° 26 del 5 de febrero de 1916: Departamento de Cundinamarca

Es una norma que reglamenta la prostitución y la profilaxis de las enfermedades venéreas. Las mujeres inscritas que no acudan sin causa justa al dispensario en el día establecido incurren en castigos que establece el mismo decreto.

Obliga a las mujeres que ejercen la prostitución a inscribirse y las clasifica como “públicas” o “clandestinas”, si estaban o no inscritas en el Libro de registro de inscripción de meretrices. Esta clasificación permanece hasta 1930. Se crea el Dispensario de Cundinamarca destinado a “Redimir la ciudad de Bogotá del flagelo de la prostitución y de las enfermedades venéreas”. Las mujeres acuden semanalmente al control con su tarjeta y en caso de estar infectadas son obligadas a permanecer hospitalizadas en el edificio. El Instituto Profiláctico creado en 1917 hizo efectiva esta medida.

Ordenanza N° 43 de 1916 – Departamento de Caldas

Considera como "vagos" a las mujeres públicas que causen escándalos con su vida licenciosa y relajada. La inscripción es obligatoria y en caso que la mujer pública no lo haga por su propia voluntad, la escriben con las declaraciones de tres testigos.

Acuerdo N° 9 del 11 de junio de 1917: Cali

La reglamentación de la prostitución en Cali inicia formalmente en 1918 con la normalización y tratamiento en el Dispensario antivenéreo, en cuyos libros se registran los datos personales y así mismo expide las cartillas, controla la obligación del examen semanal y el tratamiento si es necesario. La policía por su parte busca el cumplimiento de las reglamentaciones, citas al dispensario y organización espacial donde se puede ejercer la prostitución. De 1918 a 1934 en Cali se expiden seis reglamentaciones.

Ordenanza N° 40 del 19 de abril de 1918: Departamento de Bolívar

Define como mujer pública a “todas aquellas que habitualmente se dedican a la prostitución y viven de ella, previa comprobación de dicha circunstancia. Para mejor interpretación de la presente Ordenanza, la voz meretriz se aplica a toda mujer que voluntaria o conscientemente, se da al trato carnal con los hombres como medio de negocio”. Ordena llevar el libro de registro de las mujeres con los mismos datos más el “Nombre de guerra”, inscribir, suministrar a cada mujer la respectiva libreta, vigilar y registrar las casas de prostitución, control sanitario trisemanal de las mujeres, hospitalización forzosa a las enfermas y vigilancia de aquellas que no se han inscrito en el registro sanitario.

El registro de las mujeres no es gratis y el Estado saca provecho económico a costa de ellas, por eso después de tipificarlas como públicas y clandestinas, clasifica las mujeres públicas en tres categorías, primera, segunda y tercera clase para los efectos del pago mensual del impuesto denominado “de patente de sanidad”, destinado a cubrir los gastos de sostenimiento de la sala de enfermedades venéreas. Finalmente establece cuales son las multas para mujeres y casas de prostitución por el incumplimiento de lo establecido.

Haga clic aquí para descargar la Ordenanza N° 40.pdf

Ordenanza N° 14 de 1919: Departamento de Antioquia

Deroga la reclusión de la mujer pública si habita con una niña de ocho a dieciséis años, así fuera su hija. Pone el interés en recuperar las prostitutas jóvenes o en riesgo, llevándolas a casa de familia de buenas costumbres o a establecimientos de beneficencia.

Decreto N° 442 del 7 de noviembre de 1919: Departamento de Cundinamarca

Es el “Reglamento del Cuerpo de Guardias de Cundinamarca”. Las mujeres públicas, siguen siendo consideradas como “vagos”, calificativo que permanece vigente aun después de 1919, toma aspectos de las Ordenanza N° 4 de 1893 con relación a la ubicación de los lugares donde se ejerce la prostitución y establece multa de veinticinco a cien pesos por considerarlas como “vagos”.

Ordenanza N° 50 del 26 de abril de 1920: Departamento del Valle del Cauca

Clasifica las mujeres públicas, aquellas que ejercen la prostitución como un oficio, sin disimular su modo de ser y reciben libremente a quien las solicita y encubiertas las que aunque se ocupen de varios quehaceres con relación al sexo, no están establecidas en un lugar determinado.

Decreto N° 174 de septiembre 1920

Es el reglamento del servicio del dispensario departamental y establece el registro o ficha de las mujeres públicas en la Oficina de Investigación Criminal y la obligación de presentarse al menos dos veces al mes en el dispensario so pena de ser sancionadas con dos a cinco días de arresto por el incumplimiento.