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1 Colombia: Sistemas jurídicos y prostitución
Línea de tiempo
El proyecto de ley 065 de 2017, por medio de la cual se establecerían medidas de protección a las personas que se encuentren en situación de prostitución, víctimas de proxenetismo y trata de personas y otras disposiciones se quedó a mitad de camino porque empezado el 20 de julio de 2018 una nueva legislatura para la cual no fue elegida Clara Leticia Rojas González, Representante quien lo había radicado, el proyecto no llega a su término.
A partir de este proyecto de ley consideramos los modelos o enfoques jurídicos ante la prostitución: prohibicionista, reglamentarista, abolicionista, laboralista, teniendo en cuenta que el ejercicio de la prostitución es considerado como un problema moral, de higiene y de policía y es desde estas instancias perfectamente articuladas nacen las estrategias desde donde se ejerce vigilancia y control. Señalaremos algunos documentos jurídicos que se han adoptado en Colombia desde el siglo XIX, con la intención de ponderar cuáles o cuáles modelos o enfoque jurídicos ante la prostitución ha primado en el país.
Decreto N° 183 del 22 de diciembre de 1827
Es el Reglamento de la Policía que expide el Libertador Simón Bolívar para organizar la policía a nivel nacional como un cuerpo orgánico, cuyos jefes deben cuidar la seguridad pública, la vida, el honor y los bienes de los ciudadanos. Entre sus tareas está el impedir la existencia de casas dedicadas a la prostitución y el ejercicio de la misma, persiguiendo a las prostitutas, entregándolas a los jueces a quienes corresponde dictar sentencia y aplicar las medidas correctivas tales como prisión, corrección mediante el trabajo, retorno a su domicilio o destierro.
Código Penal de la República de la Nueva Granada de 1837
Es un nuevo instrumento donde uno de los temas centrales es combatir la prostitución. El anterior Reglamento fue relegado por los Santanderistas que lo consideraban “opuesto al espíritu del gobierno republicano”. Explicita fuerte penalización a quienes ejercen la prostitución y a las personas que la apoyan con castigos tales como la reclusión, los trabajos forzados o el destierro.
Reglamento especial de policía del 22 de abril de 1843: Medellín
Considera que la prostitución es perjudicial para la sociedad y en consecuencia debe ser objeto de persecución activa, castigo y vigilancia por parte de la policía y la ciudadanía.
Ley del 11 de diciembre de 1857
En el artículo 19 anota como un deber de la policía la prohibición de las casas de lenocinio.
Código Penal de la República de la Nueva Granada de 1858
Sancionado el 16 de octubre de 1858, reitera la penalización a quienes ejercen la prostitución y demás personas que la favorecen con castigos que no logran erradicar sino conducirla a la clandestinidad fomentando su conexión con el hampa e impidiendo conocer su magnitud y control de la salud pública. Prohíbe que ingresen al hospital de caridad las personas que padecen enfermedades venéreas.
Código de Policía General de 1878: Medellín
En el capítulo “Ociosidad y embriaguez” hay dos artículos alusivos a las “mujeres públicas” ordenando castigo si son escandalosas o si estando infectadas con enfermedades venéreas siguen ejerciendo la prostitución. Las mujeres enfermas deben ser recluidas para su tratamiento y cumplimiento del castigo asignado. Ocho años antes, el presidente del Estado Soberano de Antioquia, Pedro Justo Berrio deporta a cien mujeres a la Colonia Penal Patiburú ubicada en unas selvas malsanas entre el río Nus y San Bartolomé.
Decreto N° 15 de 1886: Bogotá
Disposición para la ciudad de Bogotá con doble estrategia, una tendencia profiláctica de médicos y moralistas que buscan exterminar la prostitución y otra de legisladores y policías en abierta persecución contra las prostitutas desterrándolas a la región de los Llanos Orientales. Crea un servicio para atender a las personas enfermas de sífilis.
Código de Policía del 16 de julio de 1886: Medellín
Considera la prostitución como un delito sujeto a fuertes sanciones. Ordena a la Policía cerrar las casas donde se ejerza con pena de reclusión de dos a doce meses. Dos años más tarde el Concejo municipal, entidad responsable de expedir mensualmente los certificados de salubridad a las mujeres públicas crea un dispensario para atender a pacientes con enfermedades venéreas.
Resolución de 1888: Cundinamarca
El Gobernador de Cundinamarca, en octubre de 1888 hizo extensivo el Decreto 15 a todo el departamento de Cundinamarca mediante una resolución que ordena aplicar a las prostitutas lo dispuesto en el Código de policía para vagos y maleantes, prohibiendo su residencia en sitios centrales de las poblaciones. Ordena que las prostitutas deben ser conducidas al hospital para ser examinadas y aumenta las penas aplicables por el desacato de estas disposiciones.