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Jurisprudencia
Inducción a la prostitución
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, definió jurisprudencialmente el delito de inducción a la prostitución, explicó sus elementos, el alcance real del verbo inducir en los delitos sexuales y la calidad del delito de mera conducta o pura actividad.
Según la Corte, conceptualmente hay «delitos de mera conducta» o pura actividad, en los cuales basta la realización del comportamiento en la norma para consumar el delito sin que se requiera la producción de un evento como efecto de la acción, por ejemplo la injuria, y «delitos de resultado» en los cuales es necesario que la acción que está representada en el verbo rector se acompañe de una consecuencia que expresamente describa la norma para que se entienda consumada, por ejemplo causar la muerte, circular moneda falsa, etc.
El artículo 213 del Código Penal señala que «El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en…» y prosigue señalando las penas aplicables a quien induce a la prostitución a otra persona.
La inducción, partiendo de la definición de la RAE, del verbo inducir, proviene del latín inducere, significa «conducir e indica mover a alguien a algo o darle motivo para ello; provocar o causar algo», es un delito de mera conducta o pura actividad, porque intenta persuadir a la otra persona en la actividad mencionada, independientemente del resultado que pueda producirse.
Lo que condena el artículo 213 es el hecho de inducir e implica según señala el Tribunal, «que el sujeto encamine su conducta, con acciones claramente persuasivas, idóneas, a motivar en el destinario de la propuesta su incursión en el comercio sexual, aún si el receptor de la oferta la rechaza. Ello, por cuanto, se reitera en los delitos de mera conducta no hace falta un resultado material para que se entienda cumplida la tipicidad consumada»
Con la sentencia la Corte deja en claro cuatro aspectos fundamentales:
- Los delitos de mera conducta o pura actividad, son punibles cuando la conducta por sí misma, por su potencial criminal, debe ser objeto de represión penal, independientemente del resultado que pueda producirse.
- La inducción a la prostitución es un delito de mera conducta o pura actividad que incluye toda propuesta u ofrecimiento categórico, convincente, con acciones persuasivas e idóneas, para motivar al destinario a la incursión en la prostitución, aún si el receptor de la oferta la rechaza.
- El rechazo de la víctima a prostituirse no anula la responsabilidad penal de quien hace la propuesta, comentario, oferta, promesa, o insinuación persuasiva e idónea o bien utiliza otros mecanismos de convencimiento para inducirla a la prostitución.
- El comportamiento sexual o la forma como la víctima exprese su vida y libertad sexual, no legítima a otra persona para hacerle propuestas que la induzcan a la prostitución y vulneren el derecho a la libertad y autodeterminación que tiene toda persona.
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