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Recomendación General Nº 38 (2020) y Explotación sexual virtual
Recomendación General Nº 38 de la CEDAW y Explotación sexual virtual
El artículo 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (la Convención) establece la obligación jurídica de los Estados parte de "adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer".
De la Recomendación general Nº 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial se extractan los aspectos que hacen relación expresa a la trata/prostitución virtual:
En el Marco jurídico el Comité subraya que las realidades de la trata de mujeres y niñas van más allá del ámbito de aplicación del Protocolo de las Naciones Unidas contra la trata de personas. Señala las tendencias recientes y el papel de la tecnología de la información y las comunicaciones, los medios sociales y los programas de conversación en la captación de mujeres y niñas y su explotación. Reconoce además que la definición de trata de personas va más allá de las situaciones en que se ha utilizado la violencia física o en que se ha privado de la libertad personal de la víctima. Su examen de los informes de los Estados parte revela que el abuso de una posición de vulnerabilidad y el abuso de poder son los medios más comunes utilizados para cometer el delito de trata y que las víctimas suelen estar sometidas a múltiples formas de explotación (12).
Apunta que, entre las causas fundamentales de la trata de personas de mujeres y niñas, la demanda que fomenta la explotación sexual y conduce a la trata persiste porque los Estados no han logrado desalentarla eficazmente, los tratantes perciben grandes ganancias financieras sin mayores riesgos debido a la impunidad que persiste. La necesidad de hacer frente a la demanda que fomenta la explotación sexual es especialmente importante en el contexto de la tecnología digital, que expone a las posibles víctimas a un mayor riesgo de trata (30).
El informe también enumera entra las causas fundamentales la utilización de la tecnología digital en la trata de personas:
Las tecnologías digitales han abierto nuevas posibilidades de tener un impacto positivo en la sociedad. Al mismo tiempo, están planteando nuevos retos de seguridad tanto a nivel individual como estatal. La utilización de monedas electrónicas ofrece instrumentos para ocultar información personal, como la identificación de las partes involucradas y su ubicación, y permite efectuar pagos anónimos sin revelar el propósito de la transacción. Todo ello facilita a los implicados en el tráfico. Los canales de demanda a través de los medios sociales, la web oscura y las plataformas de mensajería proporcionan un fácil acceso a las posibles víctimas, aumentando así su vulnerabilidad (36).
El uso de la tecnología digital para la trata plantea problemas especiales durante las pandemias mundiales. En el marco del proyecto COVID-19 los Estados parte se enfrentan a un aumento de la trata en el ciberespacio: el aumento de la captación para la explotación sexual en línea, el aumento de la demanda de material para el abuso sexual de niños y la tecnología que facilita la trata sexual de niños (37).
Teniendo en cuenta las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas, el informe solicita abordar la utilización de la tecnología digital en el tráfico desde algunos puntos:
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Pedir la responsabilidad de las empresas de medios sociales y plataformas de mensajería por la exposición de las mujeres y niñas a la trata y la explotación sexual como usuarias de sus servicios. Exigir que esas empresas definan los controles pertinentes para mitigar esos riesgos y establezcan la estructura y los procedimientos de gobernanza apropiados que les permitan ser reactivas en su respuesta y proporcionar el nivel de información pertinente a las autoridades competentes. Exigir también que las empresas utilicen sus capacidades existentes en materia de grandes datos, inteligencia artificial y análisis para identificar cualquier pauta que pueda conducir al tráfico y la identificación de las partes involucradas, incluido el lado de la demanda (71).
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Los Estados parte deberían pedir a las empresas de tecnología digital existentes que aumenten la transparencia. Al mismo tiempo, los Estados parte deberían tratar de iniciar y crear, por ejemplo, como parte de los sistemas de los bancos centrales, plataformas para la utilización de monedas electrónicas que se basen en la información revelada sobre los usuarios (propietario efectivo, cliente que hace el pedido y servicios o bienes relacionados con las transacciones). Asegurar que las leyes contra el blanqueo de dinero se apliquen efectivamente a fin de desincentivar el uso de monedas electrónicas que se basan en el anonimato del usuario(72).
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Iniciar la identificación proactiva de la producción de material de abuso sexual en línea durante el COVID-19 y posteriormente; cooperar con las empresas de tecnología en la creación de instrumentos automatizados para detectar la contratación en línea e identificar a los traficantes; fortalecer las asociaciones entre los sectores público y privado para hacer frente a los aumentos de este delito relacionados con la pandemia (73).
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Pedir que se comparta información entre las plataformas digitales interactivas a fin de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra la trata y la explotación sexual y contribuir a las actividades de represión. Mejorar la reunión de datos, garantizar que los datos estén actualizados y proporcionar un intercambio de información fiable (74).
En cuanto a las recomendaciones con relación a la reunión de datos y marco legislativo, normativo e institucional apunta a que se debe adoptar y aplicar una legislación amplia contra la trata de personas centrada en las víctimas garantizando que se aborden los métodos contemporáneos de tráfico, incluidos los que utilizan las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las redes sociales (112.d).