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MODELOS TEÓRICOS LEGISLATIVOS, SISTEMAS O ENFOQUES SOCIO-JURÍDICOS ANTE LA PROSTITUCIÓN

Reglamentarismo

l modelo reglamentarista es diverso ante la prostitución convencional y la cibernética y la diferencia radica en que en la realidad esta última se presenta desde el punto de vista de la libertad en el ámbito privado, de la sexualidad y de la libre expresión, no impone una moral y por tanto exenta de reglamentos. En el caso de la prostitución convencional no pretende acabar con ella porque considera que es un mal para la sociedad que resulta inevitable y que no es posible erradicar, del cual culpa a la mujer por promover el mercado de la compra-venta del sexo, pero a su vez considera que la prostitución cumple con una función social y por lo tanto tolera su existencia y defiende que lo màs apropiado es reglamentar en favor del bien común para proteger el orden y la salud pública, disminuir el riesgo de contagio de infecciones de transmisión sexual, es decir que a la prostitución se le da licencia gubernamental, de una parte se condena la prostitución y a las mujeres prostituidas pero a la vez asegura la permanencia, protege especialmente el negocio de los proxenetas organiza espacios y horarios delimitados para la actividad, obliga la identificación permanente de la mujer prostituida quien se debe registrar y realizar controles sanitarios periódicos que se registran en una cartilla, requisito sanitario que no se exige a los prostituyentes quienes son deliberadamente invisibilizados.

Las primeras medidas frente a la prostitución se dan en Grecia a finales del siglo VI a.c. en tiempos de Solón y en Roma con Marco Aurelio en el 180 a.c. quien establece el primer sistema de cartillas, pero no es sino hasta el siglo XIX en que se adopta la reglamentación como medida para prevenir y evitar el contagio de las enfermedades de transmisión sexual. El primer dispensario de salud para las mujeres prostituidas se abre en el año 1802 en París, Francia.

Para el modelo reglamentarista

La prostitución es un mal inevitable con una función de utilidad social

México: Hay dos formas de ejercer la prostitución: de forma (individual) “aislada” o en comunidad. Deben aportar datos personales de la prostituta, visitas médicas, pago de inscripción en el registro de policía, duración de la patente; …(Reglamentos de 1862, 1865 y 1867)

Guatemala: La prostitución es permitida solamente en casas que tengan permiso, cuyos administradores las autoridades juzgarían responsables por la conducta de tanto las ocupantes como de sus clientes. Durante el día las puertas y ventanas deben permanecer cerradas. …ninguna prostituta puede estar en las calles entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. Para poder ser admitida a trabajar una mujer debía tener por lo menos catorce años y estar saludable; cada semana, las empleadas de los burdeles están sujetas a un reconocimiento médico. (Reglamento que deben observar las mujeres públicas en la ciudad Guatemala, 1881)

Guatemala: Para no dañar la moral pública, solo puede ejercerse en lugares ocultos. Las madrotas administran estos lugares. 1881

Guatemala: La edad de admisión voluntaria es de veintiún años y las de reclutamiento forzado es cualquier mujer de quince años o más declarada culpable de "mala conducta" podía ser confinada a una casa de prostitución por orden de las autoridades . (Reglamento 1887)

Puerto Rico: Inscripción en el libro de registro para ejercer el oficio, presentación de boleta de sanidad, horarios de circulación por las calles, prohibición de acudir a eventos públicos (teatros, por ejemplo),clasificación en las que viven en casa de recibir, las externas que acuden a casa de recibir y las ejercen en su casa (Reglamento de higiene 1893)

Puerto Rico: Indica la calle de la ciudad en que podían establecerse las casas de citas.( Reglamento de Higiene de la Prostitución de Ponce, 1894)

Filipinas: Con la llegada de las tropas estadunidenses se incrementa por la demanda de los militares por lo cual las autoridades americanas a fines de 1898 dictan las primeras medidas para reglamentarla: examen médico, registro y clasificación de las mujeres y creación del barrio rojo de Manila.

Colombia: En Bogotá todas las casas de prostitución deben inscribirse en el Distrito, las mujeres públicas como se empieza a llamar a las mujeres deben inscribirse en la oficina de la policía, portar una libreta con el texto del reglamento y otras disposiciones, y un espacio para que el médico consigne su estado sanitario. (Decreto N° 35 de 1907: Reglamento sobre prostitución)

México: Las mujeres deben someterse a análisis clínicos para verificar su condición sanitaria, tener la cartilla que las acredite para ejercer el oficio, siendo supervisadas por otra mujer mayor de 40 años conocida como matrona, deben evitar el escándalo en la calle, vestir con decoro y ejercer en burdeles o casas de asignación. (Reglamento de prostitución 1912 de Monterey)

Estados Unidos: Sidney Story, concejal de Nueva Orleans escribió una ordenanza en 1897 para regular y limitar la prostitución a una pequeña área de la ciudad, donde todas las prostitutas deben vivir y trabajar. Se le llamó Storyville, era muy conocida de Estados Unidos, en su apogeo tenía unas 1500 mujeres prostituidas y 200 burdeles. Se cierra durante la primera guerra mundial.

Puerto Rico: En 2014, debido al estancamiento de la economía en Puerto Rico, el gobierno consideró la legalización de la prostitución.

Estados Unidos: En el estado de Nevada se permiten los burdeles en los condados con menos de 700.000 habitantes; las casas de prostitución deben contar con licencia y las mujeres deben practicarse pruebas semanales para determinar enfermedades de transmisión sexual y mensualmente para detectar el VIH. Obligatorio el uso del condón.

Venezuela: Ministerio de sanidad otorga el carnet rosado, regula y contabiliza a las mujeres prostituidas.

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